[Bsf] Spagna: Rimozione del crocifisso dalle aule di una scuola pubblica
Paco
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Dom 22 Feb 2009 14:40:13 CET
Sentenza 14 novembre 2008, n.288/2008
Spagna: Obligo a retirar los crucifijos de las aulas y espacios comunes de un colegio público - Rimozione del crocifisso dalle aule di una scuola pubblica
autore: Tribunale Amministrativo
data: 14 novembre 2008
argomento: Libertà religiosa / Simboli religiosi
area tematica: Crocifisso
nazione: Spagna
parole chiave: Simboli religiosi, Crocifisso, Esposizione nelle aule, Libertà religiosa, Minori, Scuola, Luogo pubblico, Formazione, Istruzione, Principio di laicità dello stato, Religious symbol, Crucifix, School, Pupils, Religious freedom, Secular State, Education
abstract: Viola i diritti fondamentali riconosciuti dagli artt. 14 (uguaglianza) e 16.1 (libertà religiosa) la scelta di un Consiglio scolastico di una scuola pubblica di mantenere nelle aule e negli altri locali l'esposizione di crocifissi. Gli stessi vanno quindi rimossi poichè, al di là della loro valenza storico-culturale, continuano ad avere un chiaro significato religioso. La loro presenza all'interno di istituto scolastico pubblico destinato all'insegnamento di base gratuito per i minori in piena fase di sviluppo della loro capacità intellettiva, può ingenerare in essi la convizione che lo Stato sia più vicino alla confessione religiosa di cui tali simboli siano espressione.
F A L L O
QUE ESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo
nO 5/2.008, seguido al amparo del procedimiento especial para
la tutela de los derechos fundamentales, interpuesto, por la
representación de Asociación Cultural Escuela Laica de
Valladolid, contra el Acuerdo del Consejo Escolar del Colegio
Público Macías Picavea de Valladolid, adoptado el día 17 de
marzo de 2008, de no proceder a la retirada- de los símbolos
religiosos; debo declarar y declaro que el acto
administrativo impugnado vulnera los derechos fundamentales
reconocidos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución
Española, por lo que debe ser anulado y se anula,
declarándose la obligación del referido centro educativo
Colegio Público Macías Picavea de retirar los símbolos
religiosos de las aulas y espacios comunes.
Todo ello, sin que proceda establecer una condena en costas.
Así, por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer
recurso de apelación en un efecto ante este Juzgado, en el
plazo de quince días, lo pronuncio, mando y "firmo.
CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978.
(B.O.E. NÚM. 311, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1978)
Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:
PREAMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la igualdad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo Español ratifica la siguiente
CONSTITUCION
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia la igualdad y el pluralismo político.
(Omissis)
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
(Omissis)
TITULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
(Omissis)
CAPITULO I
De los españoles y los extranjeros.
(Omissis)
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO II
Derechos y libertades
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCION 1ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
(Omissis)
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
(Omissis)
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de las publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirse cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
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